La fórmula del límite del Minijob, la regla del exceso ocasional y la suma de varios empleos.
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Dos importes deciden cómo se asegura y cómo tributa un empleo. Esta página muestra dónde están y cuánto cuesta un euro por encima.
En 603,00 € al mes, es decir 7236,00 € al año. Hasta ese importe el empleo se considera marginal, y quien lo desempeña no paga nada por los seguros de enfermedad, de dependencia ni de desempleo.
Desde 2022 el límite está vinculado al salario mínimo y ya no se fija por separado. El § 8 apartado 1a SGB IV lo calcula como el salario mínimo por 130, dividido entre 3 y redondeado al alza a euros enteros. De 13,90 € por hora resultan así 603,00 € para 2026.
Por los seguros de enfermedad, de dependencia y de desempleo, nada. El impuesto lo soporta también, por regla general, la empresa, que abona el impuesto a tanto alzado del § 40a apartado 2 EStG y liquida así de una vez la retención salarial, el recargo de solidaridad y el impuesto eclesiástico. La clase de retención no interviene entonces.
Queda el seguro de jubilación. Un Minijob cotiza a él, y la parte propia asciende al 3,6 % de lo percibido, porque la cuota a tanto alzado de la empresa queda por debajo del tipo completo. Quien prefiera no pagarla solicita por escrito a la empresa la exención; conforme al § 6 apartado 1b SGB VI rige mientras dure ese empleo.
La empresa paga además cotizaciones a tanto alzado: 15,0 % al seguro de jubilación, 13,0 % al de enfermedad y el impuesto a tanto alzado del 2,0 %. Ninguna de ellas reduce el salario neto, pero todas encarecen el puesto.
Entre 603,01 € y 2000,00 € al mes rige la banda de transición, llamada coloquialmente Midijob. Ahí sí se cotiza, pero no sobre el salario completo.
El § 20 apartado 2a SGB IV fija una base de cotización reducida que empieza en torno a la cuarta parte del salario en el extremo inferior de la banda y coincide con él en el límite superior. El factor F del que resulta la curva es 0,6619 para 2026. La empresa sigue cotizando sobre el salario completo y soporta, en el extremo inferior, bastante más de la mitad del total.
| Bruto mensual | Impuestos y cotizaciones | Neto |
|---|---|---|
| 550,00 €Minijob | 0,00 € | 550,00 € |
| 700,00 €Banda de transición | -110,96 € | 589,04 € |
| 1300,00 €Banda de transición | -260,51 € | 1039,49 € |
| 2000,00 €Banda de transición | -523,16 € | 1476,84 € |
| 2100,00 €Empleo ordinario | -564,25 € | 1535,75 € |
Dos puntos merecen una segunda mirada. De la primera fila a la segunda el bruto sube 150,00 € y el neto solo 39,04 €, porque las cotizaciones no empiezan hasta superar el límite del Minijob. En el límite superior el mismo efecto reaparece más débil: termina la base de cotización reducida y se añade la retención según la clase.
La primera fila no muestra cotizaciones porque esta calculadora no representa la parte de jubilación dentro de un Minijob. Solo surge sin exención y asciende entonces al 3,6 % de lo percibido.
Por encima de 603,00 € al mes el empleo pasa a cotizar en las cuatro ramas, y el impuesto se rige por la clase de retención en lugar de por la cuota a tanto alzado. Rige desde el primer euro por encima del límite, no solo sobre el exceso.
Un exceso ocasional e imprevisible queda al margen. Conforme al § 8 apartado 1b SGB IV el límite puede superarse en 2 meses naturales como máximo dentro de un año, hasta 1206,00 € en el mes afectado. Las horas de más ya previstas no entran ahí.
Exactamente uno queda libre. Conforme al § 8 apartado 2 SGB IV un único Minijob no se suma a un empleo principal sujeto a cotización; un segundo sí lo hace, y lo hace para los seguros de enfermedad, de dependencia y de jubilación. Pierde con ello su exención de cotizar.
Los salarios de la banda de transición los calcula por completo, incluida la base de cotización reducida. Para un Minijob no muestra cotizaciones y lo advierte en el resultado; las cuotas a tanto alzado de la empresa y la parte de jubilación sin exención quedan fuera.
El cálculo anterior supone clase de retención I en Renania del Norte-Westfalia sin obligación de impuesto eclesiástico, seguro público de enfermedad con la cotización adicional media del año, sin hijos y año de nacimiento 1990. Son los mismos supuestos con los que arranca la calculadora.
Cada regla de esta página procede de uno de los documentos siguientes. El enlace lleva al texto que la publica y no a un resumen; todos se leyeron el 16 de agosto de 2026.
La fórmula del límite del Minijob, la regla del exceso ocasional y la suma de varios empleos.
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El límite superior de la banda de transición y la fórmula de la base de cotización reducida.
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La solicitud con la que quien trabaja en un Minijob sale de la cotización obligatoria a la jubilación.
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El impuesto a tanto alzado del 2 % en el Minijob, que liquida de una vez retención salarial, recargo de solidaridad e impuesto eclesiástico.
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El salario por hora del que resulta aritméticamente el límite del Minijob.
Situación a
Los límites mensual y anual publicados, y las cotizaciones a tanto alzado de la empresa.
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Las bases máximas de cotización con las que están calculados los ejemplos de esta página.
Situación a
Por qué de una paga extraordinaria llega bastante menos neto que de un salario mensual del mismo importe.
Por qué al principio falta tanto del importe abonado, y cómo se solicita hoy la reducción.
Para los salarios dentro de la banda de transición la calculadora calcula por completo y muestra la base de cotización reducida: ir a la calculadora de salario.
Ir a la calculadora de salario